En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la TERCERIA interpuesta por la sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas denominada EDIFICADORA ADMINISTRADORA CARPIO, C.A. contra la medida preventiva de embargo decretada y practicada en este juicio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes en la forma establecida en el artículo 233 ejusdem.