El Tribunal observa que la demanda fue interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de interrumpir la inminente prescripción de la acción; demanda ésta que fue estimada en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs 6.820.000,00), por lo que no es competente este Tribunal para seguir conociendo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 30 y siguientes, y 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en razón de la Cuantía en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de seguir conociendo de la presente causa y se ordena que una vez se encuentre vencido el lapso para recurrir a la presente decisión, sea remitido el Expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercant.....