REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 01 de Junio de 2004.
194º y 145°
Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho mediante la cual se desprende que el accionante solicitó que la intimación del demandado se hiciera en la siguiente dirección: Centro Comercial Sambil, específicamente en el Local Comercial “Moon Black”, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, circunstancia que apareja la aplicación del artículo 641 ejusdem, toda vez que la competencia en este procedimiento se determina de acuerdo con la regla general que rige esta materia, es decir, que es competente para conocer de las demandas que se propongan contra una persona el Tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio; en otras palabras, lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con el lugar de su domicilio, expresado en el aforismo actor sequitur forum rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado.- Pero además de ello, el Tribunal observa que la demanda fue interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de interrumpir la inminente prescripción de la acción; demanda ésta que fue estimada en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs 6.820.000,00), por lo que no es competente este Tribunal para seguir conociendo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 30 y siguientes, y 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en razón de la Cuantía en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de seguir conociendo de la presente causa y se ordena que una vez se encuentre vencido el lapso para recurrir a la presente decisión, sea remitido el Expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de está Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 925-03