En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al desistimiento suscrito por el abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, actuando en su carácter de apoderado judicial del Condominio del edificio RESIDENCIAS SOL DE ORIENTE,
SEGUNDO: Téngase dicha homologación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y en su oportunidad archivese del presente expediente.
TERCERO: Se suspende la medida preventiva de embargo decretada y practicada en el presente juicio. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de participarle esta suspensión.