REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 01 de marzo de 2006

195º y 147º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS SOL DE ORIENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad 6.977.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.900.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES MARITHAY, C.A”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de l991, bajo el N|° 47, tomo 126-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita apoderado judicial

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 16 de enero de 2006 fue recibido el libelo de demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS SOL DE ORIENTE, contra la entidad mercantil INVERSIONES MARITHAY, C.A.
En fecha 27 de enero de 2006 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada para comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más cinco (5) días que se le concedieron como término de la distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2006, el abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desiste del procedimiento y solicita al Tribunal se imparta la homologación del desistimiento y así mismo solicita la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente juicio, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno Respectivo

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

Dispone textualmente el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso bajo estudio se observa que el desistimiento suscrito por la parte actora no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, por lo cual se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-


IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al desistimiento suscrito por el abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, actuando en su carácter de apoderado judicial del Condominio del edificio RESIDENCIAS SOL DE ORIENTE,
SEGUNDO: Téngase dicha homologación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y en su oportunidad archivese del presente expediente.
TERCERO: Se suspende la medida preventiva de embargo decretada y practicada en el presente juicio. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de participarle esta suspensión.

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.
EL JUEZ


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,


EL SECRETARIO TEMPORAL


MIGUEL COVA ORSETTI

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:30 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

EL SECRETARIO TEMPORAL

MIGUEL COVA ORSETTI

ARV-mac-a.m.-
EXP N° 1.079-05
Homologación. Definitiva