En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN CATALINA SANDOVAL DE CARABALLO y ERNESTO LUIS CARABALLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.955.615 y V-4.952.764 respectivamente, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de la Comunidad Indígena Francisco Fajardo.