REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 01 de Febrero de 2012
201° y 152°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas ERNESTINA JULIO POMBO y YURI YULIEX VALLERA RONDON, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos CARMEN CATALINA SANDOVAL DE CARABALLO y ERNESTO LUIS CARABALLO CAMPOS, que les consta que desde hace mas de veinte (20) años los prenombrados ciudadanos han poseído de forma legitima, pacifica, ininterrumpida e inequívoca una Parcela de terreno de presunta propiedad de la comunidad Indígenas “Francisco Fajardo”, ubicada en la calle El Polígono del Sector Achipano II, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual posee una extensión de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte. En Treinta y Cuatro metros con Cincuenta centímetros (34,50mts) con casa que es o fue de LUIS BELLO; Sur. En Treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50mts) con casa que es o fue de IGNACIO GONZALEZ; Este; En diez metros (10mts) que es su fondo con calle El Polígono, que es su frente y Oeste; En diez metros (10mts) que es su fondo con parcela de terrenos baldíos. Que le consta que construyeron con dinero de su propio peculio unas Bienhechurias constituida por una vivienda de paredes de bloques de cemento, frisado, bases de concreto, conformado por Dos (2) habitaciones, un (1) baño, Sala-Comedor, cocina y porche; que representa un area de construcción de Setenta y Un metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (71,25mts2). Que les constan que en la construcción de dicha vivienda invirtieron la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho del solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN CATALINA SANDOVAL DE CARABALLO y ERNESTO LUIS CARABALLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.955.615 y V-4.952.764 respectivamente, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de la Comunidad Indígena Francisco Fajardo.- Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.206-12.-