Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos NELSON RAFAEL MATA Y ELIZABETH DEL VALLE MARIN VASQUEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.201.032 y V-9.420.267, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 17 de febrero de 1994; por ante la Prefectura del municipio autónomo de García del estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 24, Folio 24 y su vuelto, del Libro de Registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las 10:00 AM en la Sala del Despac.....