PARTES SOLICITANTES: NELSON RAFAEL MATA Y ELIZABETH DEL VALLE MARIN VASQUEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.201.032 y V-9.420.267, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana JEANNE BOURGEÓN inscrita en
El inpreabogado bajo el Nro. 92.828
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1511

En fecha 21/03/2011, los ciudadanos NELSON RAFAEL MATA Y ELIZABETH DEL VALLE MARIN VASQUEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.201.032 y V-9.420.267, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.828, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 02 al Folio 04).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 17 de febrero de 1.994; el cual quedó asentado en los libros de Registro de Matrimonio del municipio autónomo García del estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rosa, jurisdicción del municipio García del estado Nueva Esparta.
Que dicha unión fue interrumpida desde el 20 de noviembre de 2.004, hasta los actuales momentos no hemos hecho vida en común, así mismo manifestaron que no procrearon hijos, y que durante su permanencia en común no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23/03/2011, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. Siendo en esa misma fecha admitida cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 07 al 10).
En fecha 27/07/2011, comparece la ciudadana JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRIGUEZ plenamente identificada, consignó emolumentos necesarios para notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia.(folio 11)
En fecha 02/08/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 13 al 14))
En fecha 08/08/2011, comparece la abogada DILIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 15), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL MATA Y ELIZABETH DEL VALLE MARIN VASQUEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.201.032 y V-9.420.267, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos NELSON RAFAEL MATA Y ELIZABETH DEL VALLE MARIN VASQUEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.201.032 y V-9.420.267, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos NELSON RAFAEL MATA Y ELIZABETH DEL VALLE MARIN VASQUEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.201.032 y V-9.420.267, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 17 de febrero de 1994; por ante la Prefectura del municipio autónomo de García del estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 24, Folio 24 y su vuelto, del Libro de Registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las 10:00 AM en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ