En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa fundamentada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, sociedad mercantil "DI TUTTO MOTORS, C.A." inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de julio de de 2006, bajo el Nro. 68; Tomo 37-A, en la persona de su apoderada judicial ciudadana MARY GABRIELA RAGA SANZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.586.221, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.998; contra la parte demandante, ciudadana EUDYS YUSMERY BARRIOS SAMANERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.678.243.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalment.....