DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho del ciudadano JUAN ALBERTO RUBY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.920.773, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.631, al cobro de los honorarios profesionales demandados.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que una vez la presente decisión quede definitivamente firme, la intimante deberá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a estimar las actuaciones que como profesional del derecho realizó en el proceso del cual emanan las mismas, y una vez cumplido dicho trámite se proceda a ordenar la intimación de la demandada, a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho a que conste en autos su intimación, se acoja o no al derecho de retasa, consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
TERCERO No hay condenator.....