Con Fundamento en las anteriores observaciones, este Tribunal INADMITE la acción de Tercería propuesta por la ciudadana YUMIRIS J. RONDON RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.982.316, domiciliada en la Calle Principal de Conejeros, Cruce con Calle Ciega, Quinta Pilar Cristian, Número 8, al lado del Edificio Bizarra, detrás del Mercado Municipal de Conejeros, Sector Conejero, Planta Alta, habitación N° "E-1", Jurisdicción del Municipio Autónomo García, del estado Nueva Esparta, asistida por la abogada en ejercicio JENNY RUEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.917.Y ASI DECIDE.-