DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oferta Real de Pago, incoada por la ciudadana JOSEFA PEREZ FRIAS, ya identificada, contra los herederos del ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA, ya identificado.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las cantidades de dinero, depositadas en BANFOANDES hoy BICENTENARIO, a la ciudadana JOSEFA PEREZ FRIAS, y el cierre de la cuenta.
TERCERO: Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costas a la parte Actora Oferente de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de .....