administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CESAR AGUILERA y MARIA CARDONA DE AGUILERA, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 878.528 y Nº 2.161.408, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de dos plantas construida sobre un lote de terreno de su propiedad, que mide 14x92 metros ubicado en el Caserío San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino que conduce al sitio denominado ochenta; SUR: Terrenos que son o fueron de Tomas Farias; ESTE: Terreno de Víctor Cardona y OETE: Terreno de nuestra propiedad. Dicho lote le pertenece al ciudadana JUAN ATENOGENES MONASTERIOS MONASTERIOS, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registró Publico del Distrito Mariño del Estado Nueva Es.....