Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que los solicitantes, tuvieron su último domicilio conyugal en la calle El Bolsillo, casa sin número, Sector La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, Municipio en el cual este tribunal no tiene competencia en razón del territorio.
Ahora bien, sobre la competencia para conocer de las demandas por DIVORCIO 185-A, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado"
En tal virtud, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo.....