este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, FARIZ WADID ZAKHOUR BITAR, a los ciudadanas LAURA IBRAHIM DE ZAKHOUR, SAMANTHA ZAKHOUR IBRAHIM y VANESSA ZAKHOUR INRAHIM, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.192.093, Nº 20.538.533 y Nº 20.538.399, respectivamente del mismo domicilio, en su condición de cónyuge e hijas del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente.....