REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: LAURA IBRAHIM DE ZAKHOUR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.192.093, domiciliada en la calle Guevara, Edificio Don Daniel de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estrado Nueva Esparta, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas SAMANTHA ZAKHOUR IBRAHIM y VANESSA ZAKHOUR INRAHIM, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº 20.538.533 y 20.538.399, respectivamente, del mismo domicilió y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ALEJANDRO TINOCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 97.834.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 02 de Junio de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, LAURA IBRAHIM DE ZAKHOUR venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.192.093, domiciliada en la calle Guevara, Edificio Don Daniel de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estrado Nueva Esparta, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas SAMANTHA ZAKHOUR IBRAHIM y VANESSA ZAKHOUR INRAHIM, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº 20.538.533 y Nº 20.538.399, respectivamente, del mismo domicilió y hábiles.
Narra la referida solicitante que en fecha 15 de Noviembre de 2010, falleció ab-intestato en su residencia en la calle Guevara, Edificio Don Daniel de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estrado Nueva Esparta, el ciudadano FARIZ WADID ZAKHOUR BITAR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.536.911, casado, comerciante, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 06.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de FARIZ WADID ZAKHOUR BITAR, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 6 de Mayo de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-4969.
En fecha 08 de Junio de 2011, compareció la ciudadana, LAURA IBRAHIM DE ZAKHOUR venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.192.093,, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 13 de Junio del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijo el Tercer (3er) día despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 16 de Mayo de 2011, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos FRANNELLY DEL VALLE NATIVIDAD NAVARRO VELASQUEZ y JOSE LEANDRO NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.897.369 y Nº 16.826.212, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FRANNELLY DEL VALLE NATIVIDAD NAVARRO VELASQUEZ y JOSE LEANDRO NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.897.369 y Nº 16.826.212,, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a las ciudadanos LAURA IBRAHIM DE ZAKHOUR, SAMANTHA ZAKHOUR IBRAHIM y VANESSA ZAKHOUR IBRAHIM; Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano FARIZ WADID ZAKHOUR BITAR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.536.911, casado, comerciante; Que saben y les consta que el ciudadano FARIZ WADID ZAKHOUR BITAR, fallecido ab-intestato el día 15-11-2010, en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que los ciudadanas LAURA IBRAHIM DE ZAKHOUR, SAMANTHA ZAKHOUR IBRAHIM y VANESSA ZAKHOUR INRAHIM son los únicos y universales herederos del causante FARIZ WADID ZAKHOUR BITAR, en su condición de esposa e hijos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, FARIZ WADID ZAKHOUR BITAR, a los ciudadanas LAURA IBRAHIM DE ZAKHOUR, SAMANTHA ZAKHOUR IBRAHIM y VANESSA ZAKHOUR INRAHIM, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.192.093, Nº 20.538.533 y Nº 20.538.399, respectivamente del mismo domicilio, en su condición de cónyuge e hijas del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 27-06-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,









LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-4969.-