Asimismo se desprende del libelo de la reconvención, que el monto por el cual estiman la presente contra demanda es de: TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.106.933,00), equivalentes a CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 47.798, 96 U.T), monto éste que resulta superior a la cuantía que tiene atribuida este Juzgado, según como lo estable la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a objeto de que continúe el trámite de esta causa. R.....