REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 26 de octubre de 2010.
200° y 151°

Vista la reconvención propuesta en fecha 21-10-2010, por el abogado en ejercicio FELIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA C. A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de febrero de 1997, quedando Registrada bajo el N° 236, Tomo l, Adicional N° 4, domiciliada en la Avenida Santiago Mariño, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por cuanto el Tribunal observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la demandante reconvenida, Sociedad Mercantil SERVICIO TÉCNICO DE REFRIGERACIÓN, C.A, (SERTRECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 12 de abril de 1996, quedando debidamente asentada bajo el N° 25, Tomo 3-A, deberá dar contestación a la reconvención AL QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DÍA DE HOY, en horas comprendidas de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., en consecuencia se declara suspendido entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal. Asimismo se desprende del libelo de la reconvención, que el monto por el cual estiman la presente contra demanda es de: TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.106.933,00), equivalentes a CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 47.798, 96 U.T), monto éste que resulta superior a la cuantía que tiene atribuida este Juzgado, según como lo estable la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a objeto de que continúe el trámite de esta causa. Remítase el expediente en su oportunidad y remítase con oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA. MARCANO RODRÍGUEZ.

NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,















AP*
Exp. 10-2771.