DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el demandado en los numerales 6 del artículo 340 con el numeral 4° del artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ejusdem.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana ANA SOCORRO GARCIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.401.303, contra el ciudadano MIGUEL MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 1.516.466.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despach.....