El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana IRENE THIBISAY GUERRIERI DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.600.612, de este domicilio, sobre un vehículo marca DAIHATSU, Placas 000-969, año 1993, color BLANCO, modelo HIJET, clase MINIBUS, tipo COUPE, sin serial de motor, serial de carrocería JDA00S85V000S67268. Dicho vehículo le pertenece a la solicitante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 78, Tomo 40 de fecha 28 de Enero del año 1999.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos .....