este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DAMASO RAFAEL ROJAS MARIN, a las ciudadanas LENIS SORENIS ROJAS MERCHAN, YARELIS RAMONA ROJAS ROJAS y YUSBELYS DEL ROSARIO ROJAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.144.830, Nº 19.116.657 y Nº 21.322.607, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente d.....