III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, CARMEN ANGELICA ROJAS DIAZ y AMALIO RAFAEL CARREÑO ADRIAN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 13, folio 3 vuelto, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado .....