Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 04 de abril de 2006, ordenándose la intimación del demandado, ciudadano JESUS HERNANDEZ, supra identificado, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte actora cumpliera con su obligación de impulsar la citación del demandado.
En relación a la Institución de la Perención la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de .....