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Decisiones del dia 25/07/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 05-2398 N° Sentencia : Fecha: 25/07/2006
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
EMPRESA NAVARROJA COMUNIDAD CONSORCIAL, C.A CONTRA EMPRESA LA DORADA II, S.R.L
Resumen:
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el 22 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer apart.....
Juez/Ponente:
Leonardo José Iribarren Urdaneta
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
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N° Expediente : 05-2338 N° Sentencia : Fecha: 25/07/2006
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
EMPRESA NAVARROJA COMUNIDAD CONSORCIAL, C.A CONTRA EMPRESA LA DORADA II, S.R.L
Resumen:
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el 22 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer apart.....
Juez/Ponente:
Leonardo José Iribarren Urdaneta
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
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