JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veinticinco de julio de dos mil seis.
196º Y 147º

El presente juicio se inició por demanda intentada por la Empresa NAVARROJA COMUNIDAD CONSORCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de agosto de 1998, bajo el No. 9958, Tomo 1, Adc., representada por el ciudadano PEDRO SIMON NAVARRO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 49.334, comerciante, de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales, JOHNNY GUERRA y JOSE GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.497 y 106.864, respectivamente y de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar el día 11 de abril de 2005, anotado bajo el No. 83, Tomo 19, contra la Empresa LA DORADA II, S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta en fecha 9 de junio de 1992, bajo el No. 490, Tomo IV, Adc. 9, representada por su Directora Gerente, ciudadana MALAKE EL BRAKS DE HAJAR, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.v-9.427.979, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que vincula a las partes, autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta en fecha 05 de noviembre de 2003, asentado bajo el No. 20, Tomo 12, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y los locales comerciales (bienhechurias) sobre él construidos, el cual consta de dos plantas. Dicho terreno tiene una superficie de 20 metros de frente por 50 metros de fondo (20 por 50 metros), ubicado en la Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por falta de pago de los cánones de arrendamiento que van desde el día 06 de febrero hasta el 06 de marzo de 2005 y desde el día 06 de marzo hasta el 06 de abril de 2005, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo) cada mensualidad, totalizando la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo); en reconocer que previamente subarrendó parcialmente el inmueble sin participarlo al arrendador; en cancelar los cánones de arrendamientos vencidos y por vencerse hasta la sentencia definitiva; en pagar las costas y honorarios profesionales que causen con motivo del juicio.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el 22 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 267 ejusdem, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.-




LA ...


...SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.











RFG
05-2338.-