En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana YOLANDA ANTONIA GONZALEZ, contra el ciudadano FRANKLIN GRANADOS, ya identificados.
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano FRANKLIN GRANADOS, ya identificado, desocupar y hacer entrega del inmueble arrendado, en las mismas condiciones en que lo recibió a la ciudadana YOLANDA ANTONIA GONZALEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días.....