Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos, PABLO ROBERTO MARQUEZ RIBULLEN y MARIA FRANCISCA GARCIA DE MARQUEZ,, a las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA MARQUEZ GARCIA DE CORREIA, MARBELLA COROMOTO MARQUEZ GARCIA, MAGALY HERMELINDA GARCIA y RUTH MARIA MARQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.774.483, Nº V-3.985.954, V- 3.986.079 y V- 3.985.953 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Caracas Distrito Capital , hijas de los mencionados finados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas qu.....