Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESUS SALVADOR LEON, a los ciudadanos MARINA ISABEL DUBEN AVILA, YEMINA JOSE LEON DUBEN, GUSTAVO ADOLFO LEON DUBEN, YERMARYS DEL JESUS LEON DUBEN, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 3.486.987, V- 9.429.690, V- 11.146.020, V- 12.506.383, respectivamente, cónyuge e hijo.....