REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MARINA ISABEL DUBEN AVILA venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 3.486.987, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUERRA FERRER, titular de la cédula de identidad No. V- 15.676.855, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.864.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Octubre de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadana MARINA ISABEL DUBEN AVILA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 3.486.987, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

Narra la referida solicitante que en fecha 08 de Septiembre de 2009, falleció ab-intestato en su residencia de la ciudad de Porlamar, el ciudadano JESUS SALVADOR LEON, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V- 2.826.257, domiciliado en la CALLE 12 DE Octubre, Sector Bella Vista de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, dejando tres (3) hijos de nombres YEMINA JOSE LEON DUBEN, GUSTAVO ADOLFO LEON DUBEN, YEMARYS JESUS LEON DUBEN, tal y como consta del acta de defunción la cual acompañan, en copia certificada, la cual cursa en autos al folio seis (6).
Que así mismo, anexan copia certificada de las partidas de nacimiento y acta de matrimonio en copias certificadas, las cuales cursa en autos a los folios siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10) respectivamente.

Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de JESUS SALVADOR LEON quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 26 de Octubre de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 09-4651.
En fecha 27 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana MARINA ISABEL DUBEN AVILA, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 30-10-2009, el tribunal dicto auto por medio del cual se abstiene de admitir la presente solicitud, hasta tanto la solicitante consigne los nombres, direcciones y copias de la cedula de identidad de los testigos.
En fecha 10-11-2009, la ciudadana MARINA ISABEL DUBEN AVILA, consigno lo solicitado por el Tribunal.

En fecha 16 de Noviembre del 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron los ciudadanos HELVIN JOSE LAREZ MARCANO y PEDRO RAFAEL ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 4.047.597 y No. V- 4.189.520 respectivamente, rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:



Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos, HELVIN JOSE LAREZ MARCANO y PEDRO RAFAEL ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 4.047.597 y No. V- 4.189.520 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar; que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARINA ISABEL DUBEN AVILA, y a sus tres hijos de nombres YEMINA JOSE LEON DUBEN, GUSTAVO ADOLFO LEON DUBEN, YEMARYS JESUS LEON DUBEN; que saben que el esposo de ella JESUS SALVADOR LEON, en fecha 08 de Septiembre de 2009, falleció ab-intestato en su residencia ubicada en la calle 12 de Octubre, Sector Bella Vista de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que saben y les consta que eran esposos; que saben y les consta que para el momento de su fallecimiento, dejo tres hijos de nombres YEMINA JOSE LEON DUBEN, GUSTAVO ADOLFO LEON DUBEN, YEMARYS JESUS LEON DUBEN de apellidos LEON DUBEN; Que saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del fallecido, JESUS SALVADOR LEON.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESUS SALVADOR LEON, a los ciudadanos MARINA ISABEL DUBEN AVILA, YEMINA JOSE LEON DUBEN, GUSTAVO ADOLFO LEON DUBEN, YERMARYS DEL JESUS LEON DUBEN, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 3.486.987, V- 9.429.690, V- 11.146.020, V- 12.506.383, respectivamente, cónyuge e hijos del finado antes mencionados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA A. MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 24-11-2009, siendo las 1:45 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,


LJIU/ MMR.
Sol. No. 09-4651.-