En el presente caso, debe reponerse la causa al estado en que el Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la prueba testimonial, promovidas por la parte actora. Y así se decide.
Con vista a los razonamientos anteriores el Tribunal, en aplicación del artículo 206 ejusdem, Repone la causa para pronunciarse sobre la admisión de la prueba testimonial de la parte actora, declarando validas todas las demás actuaciones que cursan en autos a partir del folio 74 de la Segunda Pieza. Y así se decide.
Así mismo se admite la prueba testimonial promovida por la parte actora, y se ordena la comparecencia de los ciudadanos RODOLFO MALAVER, GERSON BRITO, JUAN CARLOS OLIVERO SALAZAR y ANTONIO MARQUINA, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO siguiente al del día de hoy, a las 09:00, 09:30, 10:00 y 10:30 antes meridiem respectivamente, a los fines de que rindan declaración. Y así se decide.
EL JUEZ,
,
DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-
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