En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas, opuestas por la demandada, ciudadana MARIA VIRGINIA MARTINI DE GUTIERREZ, contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, incoada por los ciudadanos, CLEDY CAROLINA MATA HEREDIA, CLAUDIA CAROLINA MATA HEREDIA y JESUS RAFAEL MATA HEREDIA, contra la ciudadana, MARIA VIRGINIA MARTINI DE GUTIERREZ, plenamente identificados.
TERCERO: Se le concede a la ciudadana, MARIA VIRGINIA MARTINI DE GUTIERREZ, un plazo improrrogable de seis (6) meses, para la entrega material del inmueble constituido por una (1) casa, identificada con el No. 45, ubicada en la calle Los Campitos, Urbanización Costa Azul en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contados a partir .....