REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 23 de julio de 2009.
199° y 150°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que la ciudadana OSWALDA DE LAS NIEVES GUILARTE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.826.156, presentó por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de esta Circunscripción Judicial, demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra la SUCESIÓN DE PEDRO ANTONIO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-875.711.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal el 05-06-2009, donde se le dio entrada, asignándosele el Nº 09-2597.
En fecha 16-06-2009, compareció la ciudadana OSWALDA GUILARTE, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESLUY JOSE SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.817, y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 22-06-2009, se admitió la presente causa, y se ordenó citar a los demandados para que comparecieran por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se hiciera. Se ordenó librar edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 692 en concordancia con en artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01-07-2009, compareció la ciudadana OSWALDA GUILARTE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESLUY JOSE SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.817, mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a su abogado asistente, NESLUY JOSE SILVA ESPINOZA, antes identificado.
En fecha 20-07-2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignando los emolumentos a fin de practicar la citación de los demandados.
Ahora bien, sobre la competencia para conocer de las demandas por Prescripción Adquisitiva, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capitulo”

En tal virtud, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia, para seguir conociendo y decidir la presente demanda y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de seguir conociendo la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil nueve. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.







Exp. Civil N° 09-2597.