Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así expresamente se decide.
Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente juicio en fecha 03 de febrero de 2003 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de marzo de 2003, sobre un inmueble conformado por un local comercial distinguido con el número y letra 2-14-A, ubicado en el Complejo Hotelero Boulevard Bayside, situado en la calle Las Amapolas y su prolongación con calle Los Uveros, Urbanización Cos.....