De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el día cinco (05) de agosto de 2009, folio 9, del presente expediente y desde esa fecha, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de TREINTA (30) días, sin que la parte actora cumpliera con su obligación de impulsar la citación de los demandados.
Este Tribunal acogiendo el criterio sustentado en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, en la cual se estableció:
"... Que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley, y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los .....