En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, contenida en los ordinal 6°, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, con Inpreabogado Nº 123.371, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, contra la Sociedad Mercantil Administradora Integral C.A, ya identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiún (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
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