DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por RESOLUCIÖN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano, LEONARDO ATUESTA GUZMÁN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.414, contra Sociedad Mercantil MARGARITA BUILDING CORP II, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-12-2005, bajo el Nº 24, Tomo 61-A.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la devolución de la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), mas el veinte por ciento (20%) de esa cantidad, solicitada.
TERCERO: Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 17-02-2010, sobre un inmueble constituido por un Town House identificado con la letra TH-O.
CUARTO: S.....