Por consiguiente, este Tribunal en cumplimiento del artículo antes transcrito, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original en su oportunidad, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la causa.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artí.....