Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EULOGIO GOMEZ MUJICA, a los ciudadanos, JUANA BAUTISTA LAREZ DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.161.940, PEDRO DEL VALLE GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº 3.610.317, JESUS SALVADOR GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.991, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.991, JANETH MER.....