REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JANET MERCEDES GOMEZ de DIAZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.469.448, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS BRICEÑO PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.156.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 24 de Mayo de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por JANET MERCEDES GOMEZ de DIAZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.469.448, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narra la referida solicitante, que su padre EULOGIO GOMEZ MUJICA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 311.150, casado, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio del año 1996, en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, de setenta años de edad, y de este domicilio, que el mismo dejo cónyuge y ocho (8) hijos tal y consta del acta de defunción que anexa marcada “B”, que anexa marcadas “A” y “A1”, su partida de nacimiento y copia de su cedula de identidad y marcada “B1”, copia de la cedula del decujus. Que anexa a la presente solicitud acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de su madre JUANA BAUTISTA LAREZ DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.161.940, marcadas “C” y “C1”, y partidas de nacimiento y copias de cedula de identidad de sus hermanos PEDRO DEL VALLE GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº 3.610.317, JESUS SALVADOR GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.991, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.991, JANETH MERCEDES GOMEZ de DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.469.448, JOSE GREGORIO GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.469.449, MARIELA DEL CARMEN GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.469.451, RAMON JOSE GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.469.450, EULOGIO RAMON GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.469.452 y REINALDO ANTONIO GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.199.011, venezolanos mayores de edad y de este domicilio, marcadas, “D”, “E”, “E1”, “F”, “F1”, “G”, “G1”, “H”, “H1”, “I”, “I1”, “J” y “J1”, respectivamente de este domicilió y hábiles.

Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de EULOGIO GOMEZ MUJICA, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 26-05-2010, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 10-4764.
En fecha 28-05-2010, la parte solicitante presento los recaudos que sustentan su solicitud.
En fecha 01-06-2009, el Tribunal admitió la presente solicitud, y ordeno a la solicitante, suministrar al Tribunal la identificación de los testigos promovidos.
En fecha 07-10-2010, la solicitante suministro al Tribunal la identificación de los testigos promovidos.
En fecha 11-10-2010, el Tribunal acordó evacuar a los testigos al tercer día de despacho siguiente a las 09:30, 10:00 y 10:30.
En fecha 15-10-2010, a las 09:30, 10:00 y 10:30, antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO, BLANCA AMELIA OSS DE RUIZ y ALBIS GEMINA CASTAÑEDA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.225.461, V- 6.484.260 y V- 13.075.750, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, JOSE RAFAEL MORENO, BLANCA AMELIA OSS DE RUIZ y ALBIS GEMINA CASTAÑEDA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.225.461, V- 6.484.260 y V- 13.075.750, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUANA BAUTISTA LAREZ DE GOMEZ, JANET MERCEDES GOMEZ de DIAZ, PEDRO DEL VALLE GOMEZ LAREZ, JESUS SALVADOR GOMEZ LAREZ, JOSE GREGORIO GOMEZ LAREZ, MARIELA DEL CARMEN GOMEZ LAREZ, RAMON JOSE GOMEZ LAREZ, EULOGIO RAMON GOMEZ LAREZ y REINALDO ANTONIO GOMEZ LAREZ; que conocieron a su causante EULOGIO GOMEZ MUJICA, quien falleció en fecha 29-07-1996; que igualmente saben y les consta que el causante estaba casado con la ciudadana JUANA BAUTISTA LAREZ DE GOMEZ, y dejo ocho (8) hijos de nombres JANET MERCEDES GOMEZ de DIAZ, PEDRO DEL VALLE GOMEZ LAREZ, JESUS SALVADOR GOMEZ LAREZ, JOSE GREGORIO GOMEZ LAREZ, MARIELA DEL CARMEN GOMEZ LAREZ, RAMON JOSE GOMEZ LAREZ, EULOGIO RAMON GOMEZ LAREZ y REINALDO ANTONIO GOMEZ LAREZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EULOGIO GOMEZ MUJICA, a los ciudadanos, JUANA BAUTISTA LAREZ DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.161.940, PEDRO DEL VALLE GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº 3.610.317, JESUS SALVADOR GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.991, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.991, JANETH MERCEDES GOMEZ de DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.469.448, JOSE GREGORIO GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.469.449, MARIELA DEL CARMEN GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.469.451, RAMON JOSE GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.469.450, EULOGIO RAMON GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.469.452 y REINALDO ANTONIO GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.199.011, cónyuge e hijos respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.




LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.









NOTA: En esta misma fecha 20-10-2010, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,


















LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4764.-