este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido NICOLAS RAMON RAMOS, a los ciudadanos MARITZA DEL JESUS BERMUDEZ RODRIGUEZ, ROLANDO JOSE RAMOS BERMUDEZ, NINOSKA DEL VALLE RAMOS BERMUDEZ y NICOLAS JOSÉ RAMOS BERMUDEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.309.780, Nº 18.114.414 y Nº 19.115.943 y Nº 23.589.081, respectivamente, en su condición de concubina e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como.....