REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MARITZA DEL JESUS BERMUDEZ RODRIGUEZ, ROLANDO JOSE RAMOS BERMUDEZ, NINOSKA DEL VALLE RAMOS BERMUDEZ y NICOLAS JOSÉ RAMOS BERMUDEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.309.780, Nº 18.114.414, Nº 19.115.943 y Nº 23.589.081, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: YESSICA YAMILEIDYS FARIAS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.422.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Junio de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARITZA DEL JESUS BERMUDEZ RODRIGUEZ, ROLANDO JOSE RAMOS BERMUDEZ, NINOSKA DEL VALLE RAMOS BERMUDEZ y NICOLAS JOSÉ RAMOS BERMUDEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.309.780, Nº 18.114.414 y Nº 19.115.943 y Nº 23.589.081, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 22 de Enero de 2012, falleció en el C.D.I de Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano NICOLAS RAMON RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.392.425, soltero, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 8.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de NICOLAS RAMON RAMOS, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 21 de Junio de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5191.
En fecha 29 de Junio de 2012, compareció la ciudadana MARITZA BERMUDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.309.780, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 29 de Junio de 2012, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a los solicitantes ampliar la exposición de los hechos, e indicar el fundamento legal.
En fecha 09 de Julio de 2012, los solicitantes presentaron escrito cumpliendo con lo requerido por el Tribunal.
En fecha 10 de Junio del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó al Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 16 de Julio de 2012, a las una y a las dos pasado meridien, comparecieron los ciudadanos JESUS SALVADOR SANCHEZ HERNANDEZ y EUCARIS CANDELARIA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.297.800 y Nº 2.827.270, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JESUS SALVADOR SANCHEZ HERNANDEZ y EUCARIS CANDELARIA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.297.800 y Nº 2.827.270, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: MARITZA DEL JESUS BERMUDEZ RODRIGUEZ, ROLANDO JOSE RAMOS BERMUDEZ, NINOSKA DEL VALLE RAMOS BERMUDEZ y NICOLAS JOSÉ RAMOS BERMUDEZ; Que saben y les consta y pueden dar fe, de que son concubina e hijos únicos del prenombrado causante NICOLAS RAMON RAMOS; Que saben y les consta que son los únicos y universales herederos del ciudadano NICOLAS RAMON RAMOS, el cual no tuvo otros hijos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido NICOLAS RAMON RAMOS, a los ciudadanos MARITZA DEL JESUS BERMUDEZ RODRIGUEZ, ROLANDO JOSE RAMOS BERMUDEZ, NINOSKA DEL VALLE RAMOS BERMUDEZ y NICOLAS JOSÉ RAMOS BERMUDEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.309.780, Nº 18.114.414 y Nº 19.115.943 y Nº 23.589.081, respectivamente, en su condición de concubina e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,




DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 23-07-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,






LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5191.-