En tal virtud, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa y de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original, a objeto de que siga conociendo de la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.
EL ...
...JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-
RFG
EXP. CIVIL No. 06-2405