REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, veinte de junio de dos mil seis.
196° y 147°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del Juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO interpuesto por la sociedad mercantil “PROMOTORA 4.200, C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 06 de junio de 1991, quedando anotada bajo el No. 346, Tomo III, ADICIONAL 6, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES C.L., C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 4 de junio de 2002, anotada bajo el No. 66, Tomo 18-A, representada por la ciudadana SELSA LEON RAUSSEO, venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v- 8.545.662, de este domicilio, se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.059.735,50), rebasando en demasía la cuantía establecida a este Tribunal. En tal virtud, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa y de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original, a objeto de que siga conociendo de la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.
EL ...

...JUEZ,

DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.-

LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-





RFG
EXP. CIVIL No. 06-2405