este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 02-06-2005, y practicada mediante exhorto por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07-06-2005, tal como se desprende del acta levantada, cursante a los folios 12 y su Vto. del Cuaderno de Medidas del presente expediente, sobre un apartamento tipo Pent-House de dos niveles identificado con las "PH-D", con área aproximada de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Dieciocho Decímetros Cuadrados (128,18Mts.2), situado en el Edificio RESIDENCIAS CORAL TOWER, ubicado en la Calle Campos del Sector Genoves de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción Munici.....