REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
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195° y 146°
Vista la anterior diligencia de fecha 13-01-2006, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión JORGE A. GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de septiembre de 1995, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domiciliado al Estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de este Estado, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue contra la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.681.396, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual DESISTE de procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 02-06-2005, y practicada mediante exhorto por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07-06-2005, tal como se desprende del acta levantada, cursante a los folios 12 y su Vto. del Cuaderno de Medidas del presente expediente, sobre un apartamento tipo Pent-House de dos niveles identificado con las “PH-D”, con área aproximada de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Dieciocho Decímetros Cuadrados (128,18Mts.2), situado en el Edificio RESIDENCIAS CORAL TOWER, ubicado en la Calle Campos del Sector Genoves de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y esta alinderado de la manera siguiente: Planta baja: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Escalera y hall de ascensores, Este: Fachada este del edificio y ; Oeste: Planta baja del apartamento demarcado PH-C.- Planta Alta: Norte: Fachada norte del edificio.-Sur: Sala de maquinas y área de escaleras, Este: Fachada este del edificio y Oeste: Planta alta del apartamento demarcado PH-C y Fachada Oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento N° 10 y el maletero PHD.- A dicho inmueble un porcentaje de condominio de Tres Enteros con Cuatrocientos Cuarenta y Seis Milésimas por Ciento (3,446%), se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.- Igualmente, se ordena oficiar lo conducente a la DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE, C.A., en la persona de su representante, ciudadano VICTOR RIVODO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Librense oficios.-
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.




LA SECRETARIA,



ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta


LA SECRETARIA,





May* Exp. Civil N° 05-2343.-