Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ANA LUISA SALAZAR BERMUDEZ, a los ciudadanos AMERICO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ y YSABEL TERESA BERMUDEZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-2.657.283 y Nº V-2.746.323 respectivamente, domiciliados en la Avenida Juan Bautista Arísmendi, Sector Guayacán Norte, Municipio Tubores del.....