Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 267 ejusdem, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-
RFG
Exp. Civil No. 04-2302