JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, diecinueve de julio de dos mil seis.
196º Y 147º
El presente juicio se inició por demanda intentada por los ciudadanos NELLY MATA viuda de QUILARQUE, ELENA MATA de PEREZ y LUIS VICENTE MATA ORTIZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 876.125, 939.153 y 13.848.186, las dos primeras actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LUIS VICENTE MATA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.854 y el último de los nombrados actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUSTINIANO MATA ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v- 1.320.452, carácter de este último que se evidencia del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 02 de julio de 2004, asentado bajo el No. 69, Tomo 58, el cual fue consignado marcado con la letra “A”, contra la empresa mercantil COMERCIAL CAZORLA, C.A., inscrita originalmente como COMERCIAL RAMOS CAZORLA, C.A., en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 -11-1.976, bajo el No. 542, folios 144 al 148, Adic. 4to, Tomo I, modificándose tal denominación a la actual, según consta en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 23 de abril de 1.982, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, el 28 de mayo de 1982, bajo el No. 111, Tomo IV, Adicional 1, representada por el ciudadano PONCIANO CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.632.791, de este domicilio, por DESALOJO de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 18-63, ubicado en la calle La Marina, sector comprendido entre el Boulevard Gómez y Boulevard Guevara de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, conforme al artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el 19 de noviembre de 2004, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 267 ejusdem, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-
RFG
Exp. Civil No. 04-2302
|