este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende y deja sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve, sobre un inmueble identificado en las actas procesales que conforman este expediente, se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora original del documento constitutivo del crédito demandado inserto a los folios 14 al 26 y sus vtos, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO .....